Pese a las reiteradas denuncias vecinales y a la infracción comprobada a la ley de pirotecnia cero, una carpa bailable de la ciudad de Perico podrá volver a solicitar su habilitación tras pagar una multa económica, sin clausura ni sanciones complementarias. Así lo confirmó el juez de Faltas local, Dr. Carlos Antar, quien reconoció que el organizador ya abonó la penalidad y quedó habilitado administrativamente para continuar con los eventos.
“El empresario se notificó de la multa, ya se abonó y recién hoy va a poder pedir la habilitación para poder continuar haciendo estos eventos”, afirmó Antar en diálogo con Sky FM 106.1, al referirse al uso de pirotecnia sonora durante un evento realizado el pasado Jueves 25 detrás de la terminal.
Multa máxima, pero sin otras consecuencias
El juez explicó que se aplicó el máximo previsto por la ordenanza municipal: “Dos mil unidades fijas, que son dos mil litros de combustible”, lo que representa entre tres y casi cuatro millones de pesos, con un descuento por pago voluntario.
Sin embargo, la sanción generó cuestionamientos en la opinión pública, ya que, según se señaló durante la entrevista, un vecino común puede afrontar multas superiores por hechos similares. Ante esa comparación, Antar insistió: “Nosotros hemos aplicado el máximo del valor de la multa establecida en la ordenanza municipal. No podemos aplicar más porque la ordenanza no nos permite”.
Error “involuntario” y responsabilidades diluidas
Respecto al tipo de pirotecnia utilizada, el magistrado indicó que el empresario presentó una factura para justificar lo ocurrido:
“Alegó que compró pirotecnia luminosa y que por equivocación de la empresa vino pirotecnia sonora; no se dio cuenta y ocurrió todo lo que ya públicamente todos sabemos”.
Sobre los controles previos, Antar deslindó responsabilidades:
“Eso no es competencia mía, es del Poder Ejecutivo, específicamente de Inspectoría General, que es quien habilita este tipo de eventos”, sostuvo, marcando una separación entre áreas que deja interrogantes sobre la prevención.
Sin reincidencia pese a antecedentes
Consultado por sanciones anteriores a la misma producción en otros locales, el juez reconoció los antecedentes pero aclaró que no pueden computarse como reincidencia: “La reincidencia se tiene en cuenta solo si la sentencia firme está dentro de los dos años anteriores. En este caso, ese plazo está ampliamente superado”.
La explicación técnica no logró despejar las críticas de vecinos que advierten una repetición de conductas sin consecuencias más severas.
Clausura solo si vuelve a ocurrir
Antar aseguró que, ante un nuevo incumplimiento, podrían evaluarse medidas más duras: “Si se vuelve a repetir, seguramente desde el Ejecutivo pedirán la clausura, el decomiso o la medida cautelar que crean conveniente”. No obstante, aclaró que por ahora solo se aplicó la multa.
Mientras tanto, la sanción económica —aunque elevada— no impidió la continuidad de la empresa, lo que alimenta el debate sobre si las multas actuales resultan realmente disuasivas o si, como sostienen muchos vecinos, terminan siendo un costo más para producciones privadas que reinciden en prácticas prohibidas.

