La iniciativa responde al tratamiento exprés de la Secretaría de Minería del Gobierno de Jujuy y la UGAMP de los proyectos de prospección y exploración:Pirca Amarilla, Abdo y Quepente, de oro, plata y tierras raras. Comunidades indígenas que viven en el territorio manifestaron que no fueron convocadas a las Audiencias Públicas sobre Estudios de Impacto Ambiental de las empresas y no dieron consentimiento.
El proyecto presentado desde las bancas del PTS FITU en la Legislatura de Jujuy solicita a la Secretaría de Minería del Gobierno de Jujuy y UGAMP – Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial suspender los proyectos de minerales de oro, plata, cobre y tierras raras hasta que se garantice los debidos procedimientos de consulta previa, libre e informada, respetando protocolos elaborados por las comunidades indígenas, como el Kachi Rupi, como también, los Estudios de Impacto Ambientales acumulativos a nivel de cuenca, Línea Base, Estudios Arqueológicos a nivel de cuenca, y toda información necesaria, para garantizar la participación real, efectiva y toma de decisiones de comunidades indígenas de la cuenca mencionada, como también de organizaciones socio ambientales, organismos de derechos humanos, y sectores vinculados como establece la Ley General de Ambiental, el Acuerdo de Escazú, y tratados internacionales de derechos indígenas y ambientales.
Fundamentos
En dos semanas la Secretaría de Minería del Gobierno de Jujuy a través de la UGAMP – Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial pretendió avanzar con Audiencias Públicas de tres proyectos de minerales de oro, plata, cobre y tierras raras: Proyecto Pirca Amarilla I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII (Exptes 3342, 3343, 3344, 3345, 3346, 3347, 3348, 3349-M-2024, Mina Abdo (Exptes. 1370-J-2010), Mina Quepente II, III, IV (Exptes 1360,1361, 1364-J-2010) para etapas iniciales de prospección y exploración para Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental-EIA en la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc.
Las mismas se hacen violando el primer derecho de acceso público a la información en materia ambiental como establece el Acuerdo de Escazú, Ley 25.766. Las audiencias no estuvieron -siquiera- publicadas en la página oficial de la institución, de hecho se conocieron las mismas, por notificación a superficiarios individuales de Barrancas, que son propietarios directos de los terrenos donde se realizarán las obras para las etapas mencionadas. Por lo que mencionaron desde la organización territorial que nuclea a comunidades de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, la Secretaría de Pueblos Indígenas, del Gobierno de Jujuy, aporta al Gobierno y las empresas mineras, información catastral de los superficiarios, pero desconoce la existencia de las comunidades indígenas, que están relevadas, con personería jurídica, y que están organizadas como tal.
Las empresas mineras como Dajin Resources S.A., Rangel S.A., Méndez, Eduardo, accionan desconociendo fallos como el de la Corte Suprema que ha reconocido el carácter de cuenca y la afectación hidrológica que podría generar los emprendimientos extractivos haciendo alusión a la importancia de estudios integrales de cuenca con línea de base, acumulativos, como también la existencia de comunidades indígenas, su organización territorial, e incluso el respeto de sus protocolos.
La gravedad radica en el accionar del Estado como la Secretaría de Minería del Gobierno de Jujuy que legitime el accionar de las empresas y no haya citado a las comunidades indígenas del territorio para las reuniones previstas, como así también la Secretaría de Pueblos indígenas que tendría que velar por sus derechos o incluso el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. De conjunto el Estado y sus instituciones accionan a favor de las empresas mineras, valiéndose de un Decreto inconstitucional e ilegal como es el 7751/2023, que permite en tiempo exprés la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental sin consentimiento y sin licencia social.
El accionar negacionista del Gobierno de Jujuy, avasalla el derecho al procedimiento de consulta previa, libre e informada, protocolos elaborados por comunidades de los territorios involucrados, como es el Kachi Rupi, y el Acuerdo de Escazú, permitiendo que arbitrariamente la empresa se encargue de supuestas con-sultas, sea la que realice los Estudios de Impacto Ambiental, y defina cuáles son las áreas de afectación, que va en contra de la visión de cuenca hídrica y de las comunidades que habitan en ella.
En las Audiencias Públicas realizadas por la Secretaría de Minería a cargo del Dr. Álvaro Buitrago, los días 20 y 27/11 las comunidades indígenas del territorio en cuestión no fueron invitadas, no tuvieron participación (incluso como establece la UGAMP), ni voz, ni dieron su consentimiento. Se llegó al extremo de realizar la misma, por ejemplo la Audiencia Pública del proyecto Mina Abdo, en un hotel privado, alejado de la ciudad, de difícil acceso, sin convocatoria pública, con espacio reducido, sin dejar ingresar organizaciones de Derechos Humanos como la SERPAJ e incluso a diputados, como los del bloque del PTS FITU. Se llegó al extremo de no dejar ingresar a Jacinto Alejo, de la comunidad de Cianzo, de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, que fue notificado como superficiario individual, y donde la única respuesta fue la presencia policial.
Las y los actores involucrados manifestaron su rechazo en las audiencias, dentro y fuera de la misma, presentando escritos, superficiarios como Adalberto Alancay, DNI 21.848.473, en el caso de Mina Abdo, quien “no ha sido informado, ni explicado, ni debatido, ni consensuado con la comunidad de Barrancas en la cual se desarrollá el proyecto minero por lo cual no presta consentimiento para la aprobación”. Menciona también que el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa Dajin Resources S.A, “no contempla la incorporación de estudios de impacto acumulativos y sinérgicos con la actividad minera”, la falta de consulta previa, libre e informada, la falta de perspectiva de cuenca, e incluso la afectación de patrimonio arqueológico, donde se menciona que el estudio presentado es “deficiente desconoce la evidencia arqueológica en Barrancas, no registra la evidencia arqueológica en la cuenca, ni la complejidad del registro arqueológico en el paisaje barranqueño”.
Todo lo expresado da cuenta de que los procedimientos y la actuación del Estado y Gobierno provincial acciona violando derechos ambientales e indígenas, desconociendo compromisos, leyes y hasta la Cortes Suprema de Justicia de la Nación que recientemente se declaró competente en la acción de amparo iniciada por las comunidades indígenas de la Cuenca Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc y por FARN-Fundación Ambiente y Recursos Naturales por violaciones a los derechos humanos en proyectos de litio y borato. La denuncia de hecho es por el avance de proyectos mineros sin evaluaciones de impacto ambiental adecuadas y sin garantizar el derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas que habitan y viven en y del salar.
Amparo ambiental y fallo de la Corte Suprema
Como menciona la FARN en su sitio web la acción de amparo ambiental presentada en el año 2019 contra los gobiernos de Salta y Jujuy y contra el Estado nacional busca prevenir el daño grave e irreversible que puede provocar la minería de litio y borato en el sistema hídrico compartido por las provincias demandadas.
La cuenca, que abarca el área de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, alberga una biodiversidad única, adaptada a condiciones extremas, de la que dependen las comunidades para el desarrollo de su vida y cultura. Además, brinda contribuciones clave para la mitigación y adaptación al cambio climático. El equilibrio de este sistema hídrico y ecológico depende de un delicado régimen de aguas superficiales y subterráneas que sostienen su biodiversidad. Cualquier intervención que altere este balance —como la extracción de agua para la minería de litio— puede afectar a toda la cuenca, incluso provocar su salinización o secamiento.
Por ese motivo, afirma FARN, es fundamental que los estudios ambientales analicen los impactos acumulativos y sinérgicos a escala de la cuenca, junto con el cumplimiento efectivo del derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado de las comunidades que habitan ancestralmente el territorio.
El máximo tribunal consideró que el reclamo realizado por las comunidades y FARN se enmarca en la protección de un recurso natural compartido entre las provincias de Jujuy y Salta, configurándose así la interjurisdiccionalidad prevista en el artículo 7° de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, que establece la competencia federal cuando una situación genera degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales.
La Corte reconoció que las comunidades buscan amparo frente a la afectación de un ecosistema único e integradoy reafirma uno de los ejes del reclamo sentado en el amparo: reconocer a la cuenca como una unidad de gestión ambiental, sobre la cual no pueden tomarse decisiones de manera aislada sin comprometer su integridad.
Ya en el 2023 la Corte Suprema había requerido información detallada al Estado de Jujuy y Salta sobre autorizaciones, consultas y evaluaciones ambientales, buscando transparentar procesos antidemocráticos, sin embargo fue incumplido.
La persistente conflictividad generada por la aprobación fragmentada y aislada de los distintos proyectos de minería de litio y otros minerales sin una mirada integral ecosistémica y sin respetar los derechos de acceso ni de la consulta y consentimiento de las comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, es la que lleva a plantear la suspensión de todo proyecto llevado adelante en la Cuenca mencionada hasta que se garantice derechos indígenas y ambientales, priorizando principios precautorios en torno a la afectación de cuencas hídricas, sistemas de extrema fragilidad, su biodiversidad, y el derecho soberano de los pueblos preexistentes a ser sujetos de decidir sobre el desarrollo y qué afectación integral tienen estos proyectos en los territorios donde viven.
Sabemos muy bien la importancia de estudios integrales, transdisciplinarios, independientes de las mineras, del gobierno y del Estado, donde se tenga jerarquice el conocimiento de quienes viven en los territorios, como también de investigadores y especialistas de las universidades y el CONICET, que pongan su conocimiento al servicio de los mismos, que sean realizados con recursos y el tiempo necesario, son herramientas indispensables para la evaluación y toma de decisiones.
Fuente: La Izquierda Diario

