Natalia Morales (Diputada provincial PTS-FIT, Jujuy); Gabriel Brizuela (Trabajador Parque Nacional Quebrada del Condorito / Delegado de ATE Parques Nacionales)
Se conoció en estos días un fallo que marca un importante precedente para las luchas socio ambientales. Evidencia el rol de los Estados-provincial y nacional- garantizando el saqueo petrolero en áreas protegidas y la contaminación. Pasaron cincuenta años de accionar ilegal, negocios, discurso verde e impunidad. Aquí te contamos quienes son sus protagonistas y responsables.
En estos días, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo histórico que reconoce el grave daño ambiental ocasionado por décadas de explotación petrolera en el Parque Nacional Calilegua, en Jujuy, parte de la Reserva de Biósfera de las Yungas. La sentencia responsabiliza tanto al Estado nacional como al provincial, junto con empresas como Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (Jemse) y Jujuy Hidrocarburos, por permitir la continuación ilegal de actividades hidrocarburíferas dentro del área protegida. La Corte ordenó el cese inmediato de esa explotación y la implementación de un plan de remediación ambiental, con una fecha límite para la recomposición fijada para el 31 de diciembre de 2030. En esta nota te presentamos diez claves para entender por qué se dicta el fallo, en qué consiste y quiénes son los responsables.
Diez claves
1- La explotación de petróleo del Yacimiento Caimancito (5.766 ha), Jujuy, se realizó desde el año 1969 inicialmente por YPF S.E. El yacimiento generó récords de extracción en los primeros años, pero posteriormente fue disminuyendo al no encontrar nuevos hallazgos. Se perforaron 36 pozos petroleros (desde 1969 hasta 1992), de los cuales 12 quedaron activos.
2- El Parque Nacional Calilegua – PNC se creó en 1979, para la protección y conservación a perpetuidad de una porción de selva de yungas que prohíbe dicha actividad (en 1990 se declaró al mismo como Reserva Natural Estricta). Sin embargo, la extracción del hidrocarburo del yacimiento, cuya gran parte del mismo se encuentra dentro de los límites del PNC (5.500 ha) se siguió llevando adelante de forma ilegal, con el aval del Estado nacional y del provincial hasta 2017.
3- Tras la privatización de YPF durante el menemismo las concesiones de la explotación del yacimiento fueron múltiples: En 1992 a la UTE Necón S.A.-Petróleos Sudamericanos S.A. por 25 años. En 2008 por decreto provincial se hace cargo Pluspetrol S.A., denunciada por delitos ambientales en Ecuador, y en 2011 la china JHP International Petroleum Engineering Ltd., por un plazo de 37 años. En 2013, con la existencia de la empresa estatal JEMSE se arma una unión transitoria con JHP International Petroleum Engineering Ltd. para extender y ampliar la explotación del yacimiento hasta el 2037, y ese mismo año, la empresa china se la pasa a su par Petro AP S.A. para armar la unión transitoria (establecida por ley) con JEMSE prorrogando la concesión por 24 años.
4- Los daños ambientales generados por pozos activos, inactivos, y de reinyección son graves. Los planes de mitigación de los pasivos ambientales desde los 90 nunca se cumplieron. Las empresas no realizaron mantenimiento adecuado: derrames sin remediar, barros empetrolados, manchas salinas en bordes de arroyos, pérdidas en tanques con hidrocarburos, etc. Los pozos abandonados relevados por guardaparques y personal técnico profesional de la APN dan cuenta del enorme riesgo ambiental por roturas de ductos, vertidos de residuos de hidrocarburos y agua de formación en los arroyos y ríos que forman la cuenca del Río Bermejo.
De los informes técnicos efectuados luego del 2015 por una comisión conformada por los Ministerios de Ambiente de la Nación y de la provincia se confirmó la contaminación por hidrocarburos, metales y sales de la cuenca del arroyo Yuto que hacen al agua no apta para el consumo humano y uso agrícola de la localidad del mismo nombre.
No se garantizaron en ningún momento procesos de consulta previa, libre e informada a comunidades indígenas, ni audiencias públicas. Tampoco se realizaron los estudios de impacto ambiental (EIA) a pesar de las innumerables denuncias que fueron cobrando estado público, en particular ante la situación del Pozo 3 (Ca e3). Se denunció también que los tres pozos que reinyectaban el agua de formación, no lo hacían por debajo de los 1000 metros, como indicaban los relevamientos técnicos de parques, sino a menos de 600 metros contaminando las napas de agua dulce.
5- Pozo Caimancito.e3. Está ubicado en el área CNO-4 Río Colorado, a 200 metros del área del Parque Nacional y a metros del arroyo Yuto. Fue perforado en 1970, y ese mismo año, el gerente de explotación aprueba su abandono.
En 1990, la empresa BHP Petrolera Argentina (Australia) revierte el área del pozo al Estado Nacional. En 1994 se adjudicó a las empresas WB Hinton Dirling Co. Inc., Hinton Production Co., Hinton Argentina S.A (posteriormente Reef Argentina S.A., Diadema del Norte S.A.) y PETJA S.A. En 1998 el permiso de exploración de dicho pozo quedó a cargo de Diadema del Norte S.A. (grupo Ledesma) y Hinton Production, mientras que la operación del área CNO-4 Río Colorado a cargo de Shell C.A.P.S.A. En 2003 la Shell se lo revierte al Estado Nacional.
6- En 1997 se verificó el colapso del Pozo Ca.e3 ante un monitoreo bimestral del área por parte de la Secretaría de Energía de Salta. Reconoce el escape y derrame de agua termal con delgadas películas de crudo que drenan hacia arroyo de agua dulce con su consiguiente contaminación. En el 2000 un guardaparque constata irregularidades y el derrame de aguas contaminadas en un tramo del arroyo Yuto, que atraviesa el Parque Nacional, y desemboca en el río San Francisco, afluente del río Bermejo.
El pozo derramaba 200 mil litros de agua salobre por día a una temperatura aproximada de 70 grados. Este vertido se denomina agua de formación y contiene residuos peligrosos como metales, fenoles, gases y sales, afectando la biodiversidad del Arroyo Yuto y su entorno. Pasaron más de 50 años donde ni empresas, ni Estados, accionaron para efectivizar su cierre para evitar daños contaminantes severos.
7- El conflicto socioambiental se genera ante las consecuencias contaminantes de gravedad generadas y el aval de los Estados y gobiernos. El debate y sanción en el 2007 de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos generó un nuevo envión que se expresó con denuncias legales, que decantaron en la Corte Suprema, y ante la Defensoría del Pueblo de la Nación, en el 2009 y que realizó en 2015 un informe. La firme oposición de los trabajadores de PNC y vecinos de las localidades de Calilegua y Libertador San Martín, junto a organizaciones comunitarias del pueblo coya y guaraní, de DDHH, ambientales y políticas, que fueron organizándose en una Asamblea Ambiental en defensa del área protegida, impidió, por ejemplo, que en 2013 avancen los proyectos de ampliación de la explotación.
8- El cese de la explotación petrolera se dictamina en diciembre de 2015 tras la sanción de la Ley 5889 producto de la lucha socio ambiental. De hecho, fue promesa de campaña del Gobernador Gerardo Morales, que recién asumido dará inicio a su política de greenwashig-lavada de cara verde.
La misma ordena dejar sin efecto las normas y actos que hubiesen permitido la explotación hidrocarburífera en el Parque Nacional Calilegua, incluyendo el contrato de concesión con la empresa China JHP y con Petro AP S.A. que se concretó en 2017. En ese marco, transfirió a la empresa estatal JEMSE la administración del yacimiento para llevar adelante lo ordenado por la Ley y para ello creó la empresa unipersonal J.H. S.A.U. En 2018 la provincia presentó un “Estudio Ambiental de Base Yacimiento Caimancito” y, recién en 2024, presentó el “Plan de cese progresivo y sustentable del yacimiento CNO 3 Caimantico” a concretarse hasta el año 2049.
9- Desafectación de 1000 ha del PNC. En 2018 se firmó un convenio mediante el cual la Administración de Parques Nacionales, el ministerio de Ambiente y el gobierno de Jujuy acordaron la entrega, dominio y jurisdicción al estado provincial del área para un plan de remediación y cierre del yacimiento. Una medida ilegal violatoria de leyes nacionales como la de Parques Nacionales o de Ley de Presupuestos Mínimos de Bosques Nativos, rechazada por 51 organizaciones. La misma se da ante acciones de denuncia al gobierno por la ausencia de plan de remediación desde el 2015 y ante tres derrames de petróleo en el pozo Ca.e.3.
10- Hasta la modificación de la Ley de Hidrocarburos 26.197 en el año 2006 fue el Estado nacional y sus gobiernos quienes administraban los yacimientos provinciales. Posteriormente en el 2007 fue la provincia quien asumió el dominio originario y el derecho a otorgar permisos de exploración y concesiones, como también el rol de fiscalización y aplicación de la actividad. Queda en evidencia cómo hasta 2015 se promovió abiertamente las concesiones y el negocio empresarial, incluso con la intervención de empresas estatales como JEMSE como socio menor de la extracción ilegal de petróleo a pesar de la legislación vigente y múltiples denuncias. Posteriormente, con la Ley que prohíbe la explotación y promueve un discurso verde, el Estado provincial y Gobierno local no cumplieron con planes serios de remediación y cierre, y continuaron extrayendo petróleo.
¿Quiénes son responsables?
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – CSJN tiene una doble lectura. Si bien se hace lugar al reclamo de los vecinos del parque afectados por la contaminación y ordena “implementar y ejecutar un plan de cese y recomposición del daño ambiental colectivo y de la actividad petrolera del Yacimiento Caimancito y del Pozo Ca.e.3” hasta el 2030, se desconocen los daños ocasionados por los pozos de reinyección contaminantes de las napas freáticas y no contempla medidas que permitan identificar los daños y secuelas en la salud de la población de las localidades aledañas como Yuto. Este tema no es menor ya que, probablemente, constituya uno de los impactos que más daño generan en los ecosistemas y en la salud de la población a futuro.
La CSJN hace responsable a los Estados nacional, provincial, como mencionamos, y a las empresas estatales JEMSE y Jujuy Hidrocarburos S.A.U. que junto con el Gobierno de Jujuy realizaron un plan de remediación sin precisiones donde la jerarquía es lo económico por sobre lo ambiental. Como menciona el fallo de la CSJN, el “orden de pozos a abandonar y ritmo temporal solo se basaron en razones económicas ya que la provincia proyectó solventar el cierre progresivo de los pozos con el resultado de la explotación de los pozos activos”.Por otro lado exime a YPF S.A. y deja impunes a las empresas concesionarias de la explotación petrolera desde la privatización de YPF S.E. hasta el 2017. Esas empresas que amasaron fortunas saqueando los recursos de manera ilegal violando leyes de protección ambiental, nunca se hicieron cargo de los pasivos argumentando que no fueron responsables de la perforación y abandono de los pozos inactivos. Sin embargo, mantuvieron en producción 12 pozos perforados en la misma época y presentaron planes de ampliación y desarrollo que incluían la perforación de otros nuevos, que no llegaron a concretarse por las denuncias y la persistente lucha de trabajadores y vecinos. Por su parte, Petróleos Sudamericanos – Necon SA, Pluspetrol SA, JHP y la empresa china Petro ap SA, también quedan fuera de responsabilidad con este fallo.
Los gobiernos nacionales como provinciales fueron parte de un entramado que permitió todos estos años el saqueo y la contaminación en el parque nacional y el impacto en las localidades vecinas. Primero el PJ, en sus distintas versiones, Fellner, Barrionuevo, Néstor Kirchner y Cristina Fernández, al igual que la oposición de Macri o Gerardo Morales, y su ministra de Ambiente María Inés Zigarán, actual candidata a diputada nacional, que usaron un discurso y política verde para seguir garantizando la actividad petrolera sin dar explicaciones.
Los funcionarios de la APN que responden a los gobiernos de turno son responsables por acción u omisión del estado de situación y los trabajadores tuvieron que enfrentar y denunciar al propio Estado empleador con las consecuencias de persecución, aprietes, traslados compulsivos y sanciones por parte de las autoridades del organismo.
El fallo es un punto de apoyo, pero está lejos de hacer justicia y poner fin al saqueo petrolero, establece plazos de varios años para remediar los pasivos mientras los pozos siguen activos con la excusa de siempre: hacerse de los fondos necesarios para encararlo.
Queda claro que sin la lucha socio ambiental no se hubiese llegado a visibilizar esta situación, ni se hubieran logrado las medidas parciales conquistadas. También, que sólo los trabajadores, especialistas, profesionales, técnicos de APN junto a las comunidades indígenas y poblaciones afectadas son quienes pueden garantizar un plan integral de remediación urgente y no el Gobierno de Jujuy, sus funcionarios y JEMSE.
Son las empresas que se beneficiaron con el saqueo en un área protegida las que tienen que indemnizar los daños causados al ambiente y ponen los recursos para su remediación, con la restitución de las mil has desafectadas del PNC. Así, un comité de especialistas y trabajadores junto a las comunidades desde abajo puede asegurar que los pozos en actividad se cierren en forma definitiva y se sellen correctamente los que están abandonados desde hace 50 años, con un seguimiento del impacto de la remediación y de la mejora en la salud de la población.

Fuente: LID
